SE DEBE REALIZAR UN JUICIO DECLARATIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS SI EL DEMANDADO NIEGA SU OBLIGACIÓN DE RENDIRLA
La Corte Suprema señala que si el demandado niega su obligación a rendir cuenta por la inexistencia de mandato entre las partes, previo a realizarse el juicio de rendición de cuentas propiamente tal, debe realizarse un juicio declarativo de rendición en el cual se declarará si existe o no la obligación de rendir cuenta por parte del demandado.
Se deduce por el demandante recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que, conociendo del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandando, revocó el fallo del tribunal de primera instancia, desestimando la solicitud de designación de juez árbitro.
Funda lo anterior en el hecho de que se habría desconocido la ley al exigir norma legal o contractual que obligue a rendir cuenta, puesto que las partes no exoneraron al mandatario de dicha obligación. Agrega que en virtud al artículo 2.155 del Código Civil, incluso si las partes no pactaron la obligación de rendir cuenta, ésta se encuentra incorporada al mandato por el solo ministerio de la ley.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones fundó su sentencia en el hecho que el demandado negó la existencia del mandato, por ello se requiere de un proceso que se discuta la existencia de la obligación de rendir cuenta por parte del demandando, donde se declare si éste debe o no rendir cuenta.
La Excelentísima Corte pronunciándose sobre el recurso señala que resulta improcedente modificar el supuesto factico asentando por el tribunal de instancia, por lo que resulta improcedente el reproche formulado. No obstante, señala que según el autor Mario Casarino, existen diversos procedimientos relacionados con la obligación de rendir cuenta. Así, está el juicio declarativo sobre cuentas, cuyo objeto es la declaración de la obligación de rendir una cuenta; el juicio sobre cuentas, cuyo objeto es la presentación, análisis e impugnación o aprobación de las respectivas cuentas; el juicio ejecutivo sobre cuentas, para aquellos casos donde la obligación de rendir cuentas está preestablecida en forma indubitada y sólo existe resistencia del deudor a cumplirla, por esta vía se pueden aplicar medidas de apremio; o sea, multas o arrestos, porque se está en presencia de una obligación de hacer; y finalmente el juicio ejecutivo posterior al sobre cuentas, que se realiza una vez terminado el juicio de cuentas para aquellos casos donde existen saldos que deben ser cobrados.
En mérito de lo anterior, dado que el demandado ha negado su obligación a rendir cuenta, debe necesariamente realizarse previamente un juicio declarativo de cuentas y sólo para el caso de obtener sentencia favorable que la declare, resulta pertinente exigir la rendición, previa designación de juez árbitro, por ello se rechaza el recurso de casación en el fondo.
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