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  • Editor Revista Legal
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  • 07-05-2020

RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ALEGAR INFRACCIONES A LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

La Corte de Apelaciones conociendo un recurso de protección interpuesto por el sindicato de trabajadores en contra de su empleador fundado en que no cumpliría con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, señala que no puede prosperar el recurso toda vez que la protección de los trabajadores es competencia tanto de la Inspección del Trabajo como de los Juzgados de Letras del Trabajo, apartándose así de la finalidad cautelar del recurso.

Se interpone recurso de protección por parte del sindicato de trabajadores de la empresa Codelco-Chile División Andina, en contra de Codelco a fin de que éstos adopten las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores especialmente en el traslado de los trabajadores desde la ciudad de Los Andes y alrededores hacia las instalaciones de la recurrida y viceversa.

Señalan que las faenas se realizan a 3.000 metros sobre el nivel del mar por lo que los trabajadores son recogidos en buses de acercamiento. Agregan que en el contexto de las manifestaciones ocurridas durante el estallido social, los buses que trasladaban a los trabajadores fueron apedreados, dado lo anterior, se intentó hablar con el empleador pero sin obtener respuesta. Lo anterior afectaría la integridad física y psíquica de los trabajadores, vulnerando el deber del empleador de proteger eficazmente la vida de estos.

En el informe, la recurrida señala que desde el inicio de las manifestaciones se constituyó un comité de crisis cuyo objeto es adoptar medidas preventivas de resguardo tanto para los trabajadores como para las instalaciones. Así, se ha permitido el alojamiento en ruta de personal en tránsito de otras regiones, han realizado traslado a domicilios, han coordinado con Carabineros y Ejército las acciones necesarias para proteger a los trabajadores, reforzaron las ventanas de los buses, flexibilizaron los horarios de trabajo; entre otras tantas medidas que han permitido que durante ese período no hubiese trabajadores lesionados por los actos vandálicos en su traslado desde y hacia la faena minera.

Carabineros de Chile, en su informe señala que efectivamente existe coordinación permanente con Codelco sobre las medidas de seguridad y mitigación para posibles conflictos que puedan generarse en la ruta. En el mismo sentido informó la compañía que presta el servicio de traslado de los trabajadores.

La Ilustrísima Corte, conociendo los antecedentes señala que en mérito de éstos el recurso de protección no resulta pertinente, toda vez que existen procedimientos y organismos competentes para fiscalizar y analizar si el empleador ha cumplido o no con su deber de proteger eficazmente la integridad física y la salud de los trabajadores, como es la Inspección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo. Por otra parte, se hace presente que el recurso de protección se circunscribe a hechos ocurridos en el mes de octubre del año 2019, tras el estallido social acaecido en el país, por lo que se estima que este arbitrio ha perdido oportunidad, al no existir alguna medida que la Corte pueda disponer para remediar los efectos denunciado por los actores. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto, ya que de otra manera se alejaría de la finalidad cautelar del recurso de protección.

 



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(doc_304_200515020539.PDF)