EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, INCLUYE LA PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
La Corte Suprema, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechaza un recurso de protección en razón de la existencia de permisos que autorizarían la construcción de edificios en el sector de Quilpué. Señala que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se ve vulnerado ante la posibilidad que en el terreno en construcción existan Monumentos Arqueológicos que dan cuenta de la presencia de sociedades prehispánicas móviles en lugar, toda vez que dicho derecho comprende también el patrimonio cultural y arqueológico.
Vecinos de la comuna de Quilpué interponen un recurso de protección en contra de dos inmobiliarias por la perturbación y amenaza del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ante la construcción de dos proyectos inmobiliarios, por lo que solicitan se disponga la suspensión del inicio de las obras, mientras los proyectos no se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La municipalidad, informando señala que los proyectos se ubican en un área urbana, la cual no debe someterse al sistema de evaluación ambiental, por no tratarse de zonas latentes o zaturadas. Tampoco se requiere en atención a la cantidad de estacionamientos que se proyectan. Se solicitó informE a su vez a CONAF, Seremi de transporte, Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumento Nacionales.
Las inmobiliarias informando, señalan que cuentan con los permisos vigentes y que no existen piezas arqueológicas en el terreno a edificar. A su vez, niegan que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Corte señala que el recurso se funda en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuyas directrices no se encuentran en la Constitución sino definido en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Señala que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, no sólo abarca componentes naturales, sino también toda manifestación sociocultural, es decir, incluye el patrimonio cultural inmaterial.
Es por ello, que a juicio de la Corte es importante analizar lo informado por el Consejo de Monumentos Nacionales, quien señala que en el lugar donde se pretende construir hay presencia de Piedra Tácita, que ha sido calificado como monumento arqueológico, que daría cuenta de la presencia de sociedades prehispánicas móviles, existiendo alta probabilidad de presencia de Monumentos Arqueológicos en el área en el cual se emplazan los proyectos inmobiliarios
Así, no existiendo certeza respecto de si la ejecución de los proyectos afectará un monumento arqueológico, la Corte debe tomar medidas para evitar la realización de un daño eventual y futuro, por ello, suspenden los permisos de obra nueva, hasta que se resuelvan los permisos que les den el carácter de ejecutoriado, puesto que aún hay temas discutidos, que son materia de conocimiento de las autoridades administrativas. Así se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones; y en consecuencia, se acoge el recurso interpuesto.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_310_200527120516.PDF)