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  • Editor Revista Legal
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  • 25-05-2020

FISCALIZACIÓN POR RUIDOS MOLESTOS DEBE REALIZARSE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, SINO NO PROCEDE CURSAR LA MULTA

La Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condena a una empresa constructora por la emisión de ruidos molestos en la construcción de una obra, rechaza la misma por no haberse seguido el procedimiento debido para cursar ésta.

Se deduce recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local que condenó a la recurrente a una multa de $180.000 por la emisión de ruidos molestos. La multa se cursó en virtud de una denuncia realizada por una vecina a una obra en construcción.

La recurrente funda su recurso en el hecho de que la fiscalización se produce respecto de una obra que cuenta con sus permisos al día, en un horario permitido para realizar trabajos, toda vez que la fiscalización fue a las 13:20 horas, siendo el horario permitido desde las 8.30 a las 19 horas. Agrega, que la medición no fue realizada conforme a derecho, toda vez que no se cumple con la normativa del Ministerio del Medio Ambiente, adoleciendo de una serie de errores en su realización.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo del recurso interpuesto, señala que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 38 de 12 de junio del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, norma pertinente en la materia, la medición que se llevó a cabo fue realizada de forma errónea, puesto que ésta debió realizarse en la obra del edificio en construcción, in situ, y no en el departamento de la denunciante. La multa se aplicó en virtud de la Ordenanza de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad respectiva en lugar de la normativa pertinente para el caso que es el Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente ya citado. Además, entre otros errores, se incumplió con las exigencias técnicas que se detallan en esa normativa para efectos de realizar la medición, por ello al encontrarse el procedimiento viciado, los hechos denunciados no lograron ser acreditados por lo que se revocó la sentencia en alzada y se negó lugar a la denuncia en todas sus partes.

 



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(doc_315_200527010550.PDF)