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  • Raúl Ferrada Carrasco
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  • 27-05-2020

LICENCIAS MÉDICAS LABORALES Y CORONAVIRUS

La situación de pandemia que afecta al mundo en la actualidad tiene diversos y complejos efectos en todos los ámbitos del quehacer social, particularmente en el trabajo. La detección de un caso de contagio puede acarrear para el afectado, junto con esa preocupante situación de salud, la incertidumbre adicional respecto de la provisión de los medios necesarios para su mantención económica. Para el empleador, por su lado, una serie de interrogantes relativas a cómo cumplir con el deber de cuidado que le impone la legislación laboral vigente en un caso concreto, tanto respecto del trabajador en particular como con los restantes integrantes de la organización.  ¿Cómo se aborda un diagnóstico de Covid-19 o la indicación de aislamiento por sospecha de contagio? ¿Cómo funciona el Sistema de Salud Previsional y de Seguridad Social en estos casos? Ambas interrogantes serán abordadas en este artículo.

Cabe tener presente que, con ocasión de la pandemia, los facultativos competentes sólo pueden emitir licencias médicas en dos hipótesis: 1) en casos confirmados de contagio de Covid-19; y 2) en el caso de contacto estrecho con pacientes diagnosticados.  Se debe tener en cuenta que la primera hipótesis mencionada, es decir, de casos confirmados, será una licencia estrictamente curativa por estar destinada al tratamiento de tal enfermedad, en tanto que la segunda tendrá un carácter preventivo ya que se orientará a evitar la propagación del virus mediante el aislamiento social de una persona que puede no desarrollar nunca tal enfermedad.

Después de que la autoridad sanitaria decretó el 16 de marzo pasado que el país se encontraba en la Etapa 4 de propagación del virus, esto es, aquella en que existe circulación viral y dispersión comunitaria de la enfermedad, las autoridades competentes han entendido que, por regla general, todo tipo de licencias médicas otorgadas por esta situación de salud deben ser calificadas como de origen común y, por ende, ser financiadas por el Sistema de Salud Previsional Público o Privado al que se encuentre adscrito el trabajador, vale decir, FONASA o ISAPRE.

La conclusión anterior se fundamenta en que en la situación actual de circulación viral no existe seguridad respecto de la trazabilidad del contagio, por lo que no es posible establecer de manera indubitable una exposición al riesgo de contagio de carácter laboral.

Consecuentemente con lo anterior, siendo factible establecer dicha trazabilidad como de origen del trabajo, el caso podrá ser calificado como laboral y tener la cobertura y prestaciones de la Ley N°17.644 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así ha sido refrendado por la Superintendencia de Seguridad Social en diversos oficios ordinarios[1].

En todo caso, las autoridades han sido enfáticas en señalar que lo esencial es que los trabajadores tengan asegurados el otorgamiento de los subsidios necesarios para enfrentar las contingencias derivadas de la pandemia y, que para las situaciones controversiales, operarán ex post los mecanismos de recupero y compensación entre los Sistema Previsionales de Salud Común y Laboral de acuerdo a la normativa vigente, debiendo anteponerse siempre el cuidado de la salud del afectado y el efectivo cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo individual dispuestas por la autoridad sanitaria.

 


[1] Ordinarios N°1124 de 16 de marzo, el N°1161 de 18 de marzo y N°1220 de 27 de marzo.