Reconocen exposición al riesgo de consumidora que deja bolso en asiento de vehículo en estacionamiento
Hasta ahora las Cortes habían establecido que los proveedores deben responder por la sustracción de especies desde los vehículos que los consumidores aparcan en estacionamiento dispuestos por los primeros. No obstante, en sentencia del 27 de junio de 2019, Rol 942-2018, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó la exposición al riesgo de consumidora que deja bolso en asiento trasero de vehículo en estacionamiento de supermercado. Argumentó al efecto que “de la exigua evidencia acerca de la existencia de las especies ya descritas al interior del vehículo siniestrado el día del ilícito, que no pasa de ser una mera afirmación de la afectada, de la que no es posible concluir de manera indefectible su certeza, por lo que no se puede formar convicción acerca de la existencia del daño directo alegado a su respecto, por lo que será desestimado dicho capítulo”. Añadió que “sin perjuicio de lo anterior y, aun en el caso de haberse efectivamente probado esa aseveración –cosa que no ha acontecido en el presente caso-, se opondría, además, la debida diligencia que debe prestar todo consumidor ante el riesgo por él mismo creado, al dejar en su interior un bolso de importantes dimensiones con diversas especies en su interior, no solo un notebook, sino que también plancha de pelo, secador, dos buzos, dos pares de zapatillas, maquillajes, poleras y otros (fs.61), en el suelo de los asientos traseros, a vista y paciencia de terceros, en un lugar de concurrido y público acceso”. Fuente: Diario Judicial