LA FINALIDAD DEL FINIQUITO NO ES OTRA QUE DEJAR CONSTANCIA DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR ALGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY
De acuerdo a lo señalado por la Corte de Apelaciones de La Serena, en concordancia con la Corte Suprema, no es el finiquito el que pone término a una relación laboral. Las causales para que ello ocurra se contemplan en los artículos 159 a 161 del Código del Trabajo.
Se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la demanda de autos, en consideración a que, el artículo 177 del Código del Trabajo en ningún caso fue infringido por el tribunal de la instancia al momento de emitir su sentencia.
De acuerdo con la Corte de Apelaciones de La Serena, los finiquitos que constan en autos no pueden hacer desaparecer la real intención de las partes al momento de firmarlos. Señala que, al tener la naturaleza jurídica de convención, carecen de poder liberatorio general y absoluto y sólo tienen poder liberatorio sobre aquellas materias que las partes acuerdan expresamente, pero, por su misma naturaleza, les son aplicables las reglas de derecho común respecto a que siempre deberá regir la voluntad real de las partes por sobre la declarada que, a ojos tanto del tribunal de primera instancia como de su superior jerárquico, se estaba ocultando una relación laboral de carácter indefinida. Se aplica en esta materia el principio de primacía de la realidad propio del Derecho del Trabajo.
Asimismo, declara la Corte que no ha habido una aplicación incorrecta de la Ley Nº 21.222 como alega la recurrente, pues la mención de ella en el fallo de primera instancia no es a título de norma decisoria litis, sino únicamente para ilustrar la forma restrictiva en que deben interpretarse los contratos por obra o faena, como lo ha indicado la doctrina, que para casos de contratos sucesivos, en el evento que encubran una relación laboral típica, éstos deben entenderse como indefinidos, como ocurrió en la especie.
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