PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO CUANDO ES EL TRABAJADOR QUIEN PONE TÉRMINO AL CONTRATO
El criterio de la Corte Suprema es y siempre ha sido el de asemejar el auto despido, o despido indirecto, en todo orden de materias a un despido, considerándolo un acto unilateral del empleador, de manera que cuando se verifica uno declarado injustificado también procede la indemnización por falta de aviso previo.
La Corte Suprema acoge un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechaza el recurso interpuesto por el demandante al señalar que no procede el pago de indemnización por aviso previo en el contexto de un auto despido toda vez que es el trabajador quien pone término al contrato.
El criterio utilizado por la Corte de San Miguel dista bastante de lo que la Corte Suprema ha señalado en los últimos años, tal como aparece de manifiesto en el recurso intentado. De acuerdo a ésta, el artículo 171 del Código del Trabajo radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato en caso de que el empleador sea quien incurre en una causal de término, dotándolo de un mecanismo que, en ningún caso, se equipara a la renuncia de éste, como un acto libre y espontáneo, sino de una situación no voluntaria en que el empleador lo pone, forzando su desvinculación, por lo que se trata de una sanción de reproche para el empleador, que dota al trabajador de las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido si fuese el empleador quien hubiera terminado la relación laboral.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_329_200610050621.PDF)