PARA QUE EXISTA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA REQUIERE ACREDITARSE QUE LA CONDUCTA CARECE DE JUSTIFICACIÓN RAZONABLE
La Corte Suprema en virtud de un recurso de casación en el fondo respecto de acción de discriminación arbitraria, estima que no puede entenderse que se está en presencia de una conducta discriminatoria, cuando la distinción, exclusión o restricción está justificada razonablemente.
Se deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que revocó aquella que acogió la acción de no discriminación arbitraria. Señala que el recurrido al negar la solicitud de ingreso especial a la carrera de agronomía del actor, por su discapacidad de Síndrome de Asperger, habría vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación arbitraria y el derecho a la educación.
Por lo que solicita, se declare que la universidad incurrió en una conducta de discriminación arbitraria, debiendo adecuar los procedimientos de selección para que el actor pueda participar en igualdad de condiciones.
En la sentencia impugnada quedó asentado la salud del actor, que la universidad acepta el ingreso de personas con discapacidad cumpliendo ciertos requisitos, que los casos especiales de admisión se encuentran fijados en el Decreto Exento N°023 de fecha 14 de enero de 1994, que establece el Texto Definitivo del Reglamento de Ingresos Especiales, entre los cuales se encuentran las personas no videntes, aquellas que tengan la condición de Aymará, deportistas destacados, sin que se contemple en ese instrumento la discapacidad del actor, y finalmente que frente a situaciones similares, la casa de estudio ha actuado de la misma manera, es decir, se exige rendición de PSU, puntaje mínimo y realización de prueba específica de ciencias.
Analizados los antecedentes, la Excelentísima Corte señala que los prestadores de servicios educacionales, deben adoptar medidas para evitar o compensar las desventaja que puede sufrir una persona con discapacidad, permitiendo así que estos puedan participar en igualdad de oportunidades. Pero que, en la especie, no puede estimarse que la recurrida habría realizado una conducta discriminatoria por cuanto no aparece que el actor haya sido excluido por su condición, sino más bien fue excluido por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder al mecanismos establecido por la misma para la inclusión de personas con discapacidad, por lo que se rechaza el recurso interpuesto.
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