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  • Editor Revista Legal
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  • 08-06-2020

NO HAY VULNERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, SI EL EMPLEADOR SIGUE LAS INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD SANITARIA

La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección interpuesto por sindicato en favor de un grupo de trabajadores, señala que no puede considerarse como una actitud “omisiva” el hecho de adoptar las medidas instruidas por la autoridad sanitaria, puesto que es ésta, en virtud del estado excepcional en el que nos encontramos, la que deberá instruir las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. Siendo concordante la política estatal con la institucional de la recurrida, no puede sostenerse que ésta resulte vulneratoria de derecho.

Se interpone acción de protección en favor de trabajadores de la Fundación Integra, toda vez que la recurrida no habría adoptado las medidas necesarias para el resguardo de los mismos, atendida la pandemia mundial del Coronavirus, vulnerando así la obligación del empleador de proteger la salud de los trabajadores.

Señala que la única medida tendiente a proteger a los trabajadores es permitir que el personal que pertenezca a los grupos de riesgos, no deben asistir al trabajo pero estima, el actor, que dicha medida no es suficiente puesto que no se proporcionan medidas de seguridad como mascarillas, guantes, etc.

Agrega que esto amenaza gravemente la salud de los trabajadores, puesto que no hay protocolos ni condiciones mínimas para prevenir el contagio, es por ello, solicita se acoja el recurso y se ordenen las medidas necesarias para el cese de la vulneración a las garantías señaladas y se señale de forma expresa que la recurrida no puede realizar, ni permitir, distinciones entre sus trabajadores para el resguardo de su salud, salvo mejores medidas respecto a los grupos vulnerables.

Informando, la recurrida señala que la acción de protección resulta improcedente por exceder del ámbito de protección. A su vez, refiere que no existe una afectación a los trabajadores puesto que las medidas adoptadas son concordantes con las políticas estatales, sujetándose a las medidas que la autoridad ha dispuesto, procede a señalar todas las medidas adoptadas entre las que se incluyen limitar las horas de trabajo presencial, adopción de turnos, adaptación modalidad teletrabajo, y reducción horaria, entre otras.

Que, revisados los antecedentes de autos, la Ilustrísima Corte de Apelaciones estima que se han adoptado las medidas sanitarias que han sido recomendadas por la autoridad sanitaria, advierten un actuar activo tendiente a la protección de los trabajadores que en caso alguno puede considerarse vulneratorio, puesto que se ha seguido la política estatal, por lo que se rechaza el recurso de protección interpuesto

 



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(doc_333_200610060603.PDF)