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  • Editor Revista Legal
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  • 17-06-2020

NO PUEDE CALIFICARSE UN CONTRATO DE ARRIENDO, COMO CONTRATO INDEFINIDO SI LAS PARTES PACTARON UN TÉRMINO DETERMINADO Y UNA FÓRMULA PARA PONERLE TÉRMINO UNILATERALMENTE

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que no puede considerarse un contrato de arriendo de naturaleza indefinida, si se pactó que este tendría una duración de 3 años, renovable por períodos de un año, más aún si las partes acordaron un término determinado y una fórmula para ponerle término unilateral al mismo.

Se interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia que rechazando la demanda principal acoge la subsidiaria de desahucio y restitución de inmueble.

El recurrente estima que hubo una errónea interpretación del contrato, ya que fue considerado como de duración indefinida, cuando no era el caso, por cuanto las partes acordaron un término determinado y, además, una fórmula para ponerle término unilateralmente, ya que el contrato fue pactado por tres años, renovables por períodos de un año, estipulándose, expresamente, que cualquiera de las partes puede terminarlo mediante un aviso anticipado. Resultando evidente que el contrato era de plazo fijo de 1 año, no pudiendo aplicarse en la especie el desahucio.

Señala la Excelentísima Corte Suprema que lo relevante será determinar la naturaleza del contrato de arriendo celebrado, señalando que puede ser de tres categorías según el periodo de duración, esto es, temporales pactados mes a mes, indefinidos sin fecha de término y a plazo fijo, en que se establece una data para su término.

Respecto de desahucio señala que este es acto jurídico unilateral por el cual uno de los contratantes manifiesta al otro su intención de poner término al contrato, aplicable sólo respecto de aquellos de plazo indefinido y excepcionalmente respecto de algunos de plazo definido. En efecto, se autoriza expresamente respecto de aquellos contratos en que el plazo se haya fijado mes a mes, o uno fijo no superior a un año, en los otros casos, las partes deben respetar el plazo convenido, o utilizar las fórmulas convencionalmente establecidas para proceder a su terminación.

La Corte Suprema revisado los antecedentes señala que el contrato era un contrato a plazo fijo, al calificarlo como de naturaleza indefinida se incurre en un yerro jurídico, desnaturalizando el tenor del contrato celebrado por las partes, por lo que no procede aplicar en la especie el instituto del desahucio del contrato, dado lo anterior, se acoge la casación en el fondo impetrada.

 



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(doc_341_200624120614.PDF)