EN CUANTO AL TÉRMINO DEL DESPIDO, EL CÓDIGO DE TRABAJO NO PUEDO APLICARSE EN FORMA SUPLETORIA RESPECTO DEL ESTATUTO DOCENTE
La regla general es que las normas contenidas en el Código del Trabajo no son aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, salvo respecto de aquellas materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que aquellas no sean contrarias a los mismos estatutos.
La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la actora vencida de autos quien, solicitó que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por infracción a las normas del Estatuto Docente y al artículo 1 inciso 3º del Código del Trabajo.
Argumenta la Corte, que la sentencia de primera instancia en ningún caso falló con infracción a las normas señaladas por la recurrente. Por el contrario, la sentencia se encuentra perfectamente apegada a ellas todas vez que, si bien es cierto que el Código del Trabajo puede aplicarse de manera supletoria respecto de los funcionarios sujetos a estatutos propios, el Estatuto Docente regula de forma expresa la forma de poner término a los contratos de sus funcionarios, sin encontrarse entre ellas el despido indirecto o auto despido que pretendió la actora, por lo que en caso alguno puede aplicarse el artículo 72 del Código del Trabajo, no existiendo, en conclusión, ninguna infracción al artículo primero inciso tres del Código antes mencionado, por lo que el recurso de nulidad fue desestimado.
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