LA AUSENCIA INJUSTIFICADA REVISTE CARACTERES DE GRAVEDAD EN CASO DE REITERACIÓN Y NEGATIVA DEL TRABAJADOR A CORREGIR SU CONDUCTA
Una falta, no necesariamente constituye un hecho aislado. La conducta reiterada del trabajador puede devengar en una falta grave que justifique su despido.
La Corte de Apelaciones de Iquique, termina rechazando el recurso de nulidad presentado por la actora vencida de autos, confirmando la sentencia que declara como justificado el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave.
La recurrente argumenta que las amonestaciones cursadas por las faltas realizadas anteriormente, sumadas a aquellas faltas que no fueron sancionadas en su oportunidad, no pueden constituir argumento válido para considerar un despido como grave por aplicación del principio de inmediatez de la materialización de la sanción disciplinaria y por el principio “non bis in ídem”.
Para la Corte de Apelaciones, la principal obligación del trabajador es la de concurrir a prestar sus servicios, por lo que no puede ser considerado como un hecho aislado, carente de gravedad, aquel que viene de una seguidilla de atrasos y ausencias que, a pesar de haber sido sancionadas, su reiteración constituye la gravedad en sí misma ante la negativa del trabajador de corregir su conducta, en consecuencia, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto.
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