. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 5735 lecturas
  • 03-07-2020

LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE VEHÍCULOS MOTORIZADOS SE SUJETA A LAS NORMAS QUE EL DERECHO COMÚN ESTABLECE PARA LOS BIENES MUEBLES. EL REGISTRO QUE ESTABLECE LA LEY ES SÓLO UN MEDIO DE PUBLICIDAD

La Excelentísima Corte Suprema acoge un recurso de casación señalando que se infringió lo dispuesto en los artículos 1.793 y 1.801 del Código Civil y 38 y 41 de la Ley Nº 18.092, toda vez que el contrato de compraventa de vehículos motorizados es de naturaleza consensual, por lo que se perfecciona cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio.

De esta manera, los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio, en razón de tales elementos, esto es, determinar si éstos podían concluirse del mérito del proceso y no como lo hacen en la falta de un documento escrito con autorización notarial y de inscripción en el Registro Nacional previsto por la Ley Nº 18.092, pues de esta forma establecen exigencias que la ley no contempla.

Añade la sentencia que, si bien los jueces del fondo expresan que el contrato de compraventa es consensual de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1.801 y 1.793 del Código Civil, lo cierto es que el fundamento de su decisión en los artículos 33, 35 y 38 de la Ley Nº 18.092 y la aplicación al caso de las exigencias que dichas normas contemplan, como forma de acreditar la existencia de la referida convención, contraría y desconoce completamente dicho carácter. En este sentido, se ha resuelto que la inscripción no constituye tradición, sino sólo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio.

La sentencia de reemplazo señala que, si bien el documento denominado "declaración de compra" no permite tener por sí solo acreditada la existencia de la relación contractual invocada, lo cierto es que el mismo puede ser considerado como un principio de prueba por escrito, que debe ser complementado con la prueba testimonial rendida en el juicio. En este sentido la declaración de los testigos aporta elementos determinantes, al referirse los deponentes a la celebración de un contrato de compraventa entre las partes, la cosa vendida, el precio y lo pagado por el comprador, dando cuenta de los viajes realizados por éste y de la conducta negativa del demandado a entregarle la moto niveladora acordada, aclarando los hechos de la causa, de modo que aun siendo testigos de oídas, debe reconocérsele valor a sus dichos de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil.

 



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_349_200711050743.PDF)