EL REQUISITO Y CRITERIO FUNDAMENTAL PARA ESTAR EN PRESENCIA DE UN SOLO EMPLEADOR ES
El artículo 3 del Código del Trabajo señala cuales son las circunstancias que hacen presumir la existencia en que dos o más empresas son consideradas un solo empleador, pero, para la Corte de Apelaciones de Antofagasta, todo se traduce en la dirección laboral común.
El recurrente arguye que no existieron pruebas que lograran determinar la existencia de un solo empleador, que no se realizó el informe de la Dirección del Trabajo que señala la ley y al hecho de que se hizo efectivo el apercibimiento ordenado para la exhibición de documentos que debía presentar y que no ocurrió, por lo que erradamente podría llegarse a dicha conclusión.
La Corte se alinea con la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por los demandados, señalando que los otros elementos que señala el artículo 3 del Código del Trabajo, entre ellos el informe de la Dirección del Trabajo, son solo referencias ejemplificadoras. Lo esencial es determinar si el control del ejercicio del vínculo de subordinación y dependencia lo ejercen dos o más empresas respecto de uno o más trabajadores, es decir “Dirección Laboral Común”. Y, en consideración a que la única prueba que podría contradecir los presupuestos de la demandante eran los documentos que no fueron exhibidos, el tribunal de primera instancia, y luego también la Corte de Apelaciones, llegaron a la misma conclusión, la cual es la declaración de un solo empleador, por lo que se rechazó el recurso de nulidad interpuesto.
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