LA SENTENCIA CONDENATORIA FUNDADA EN PRUEBA INDICIARIA REQUIERE QUE EL NEXO ENTRE EL HECHO BASE Y EL HECHO CONSECUENCIA SEA COHERENTE, LÓGICO Y RACIONAL
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto, analiza los requisitos de procedencia para condenar basado en prueba indiciaria. Así, señala que el nexo entre el hecho base y el hecho consecuencia desde ser necesariamente coherente, lógico y racional. Por el contrario, si los indicios son abiertos, débiles y equívocos, los sentenciadores tienen la obligación de vincular de una manera coherente, lógica y racional, tales indicios.
Se interpone recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal contra la sentencia que condena al acusado por el delito de desacato, toda vez que según señala, el tribunal formó su convicción con el sólo mérito de la propia declaración del acusado y la declaración de los funcionarios policiales quienes reprodujeron el relato de la víctima, pero sin que exista ningún otro elemento de corroboración de los hechos imputados.
Dado lo anterior, señala que los sentenciadores, al fundar la condena con lo expuesto por el acusado, no han cumplido con el deber de fundamentación del fallo, motivo por el cual, el fallo, debe ser anulado en la parte que lo condena por desacato.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que la decisión condenatoria debe cumplir con la exigencia de adecuada y racional motivación, por ello, cuando la sentencia tiene como base prueba indiciaria las conclusiones arribadas en virtud de estas pruebas, deben tener su origen en hechos plenamente probados, debiendo la sentencia explicar la razón de dichas conclusiones o interpretaciones. Así, el nexo entre el hecho base y el hecho consecuencia debe ser coherente, lógico y racional.
Dado lo anterior, y fundado sólo en las declaraciones policiales, los sentenciadores debían vincular de una manera coherente, lógica y racional, tales indicios con la conclusión de autoría ejecutiva atribuida, de modo tal que queden excluidas hipótesis alternativas, sin embargo, tal inferencia o vinculación en la especie no se justificó o fundamentó, basándose en definitiva la decisión de condena exclusivamente en lo expuesto por el acusado como medio de defensa, razón por la cual, no puede sostenerse la suficiencia de razonamientos acerca del modo en que el tribunal dio por acreditada la existencia del hecho imputado. Por lo expuesto, se acoge el recurso de nulidad interpuesto, debiendo celebrarse una nueva audiencia de juicio por los jueces no inhabilitados.
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