HAY CONCURSO IDEAL HETEROGÉNEO EN LOS DELITOS DE DESACATO Y LESIONES GRAVES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, señala que si bien, el recurso interpuesto yerra en diversas hipótesis legales, acierta al señalar que se está en presencia de un de auténtico concurso ideal o formal de delitos, puesto que para consumar el delito de lesiones graves el acusado no podía sino consumar el delito de desacato y, cuando se decidió y quiso lesionar, obrando de este modo dolosamente, también incorporó al contenido de su voluntad, y por tanto quiso, desacatar la orden judicial, actuando también con dolo respecto de este ilícito.
Se deduce recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La recurrente señala que se habría condenado a su representado por el delito de lesiones graves y desacato, siendo que debiese haber sido absuelto por este último delito. Señala que se infringiría el principio más básico del derecho penal, conocido como non bis in ídem, agregando que el delito de desacato era parte del iter criminis, ya que de otra forma no se podría haber ejecutado el hecho principal.
Señala la Corte que el recurso confunde las causales del artículo 75, toda vez que en el inciso primero se establecen dos hipótesis distintas, claramente diferenciables, primero, un solo hecho constituye dos o más delitos y la segunda aquél en que un delito es el medio necesario para cometer el otro.
Refiere que en la especie, estamos frente a un concurso ideal o formal de delitos, tratado en la primera parte del inciso primero del artículo 75, caso para el que se debe imponer la pena mayor asignada al delito más grave. Agrega que estamos frente a un concurso ideal de delitos heterogéneo, es decir, cuando con un solo hecho se realizan las exigencias de dos o más tipos delictivos, ya que con un solo hecho se han realizado las exigencias del delito de lesiones graves del artículo 397 del Código Penal y desacato del artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
En la especie, para consumar el delito de lesiones graves el acusado no podía sino consumar el delito de desacato y, cuando se decidió y quiso lesionar, también incorporó al contenido de su voluntad, y por tanto quiso, desacatar la orden judicial, actuando también con dolo respecto de este ilícito. Dado lo anterior, señala que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al regular las penas de acuerdo al artículo 74 del Código Penal y no con arreglo al artículo 75 del mismo cuerpo legal, ya que debería haberse aplicado la pena mayor asignada al delito más grave, como manda el artículo 75, que es la norma llamada a decidir esta específica cuestión, la que equivocadamente ha dejado de aplicarse. Este yerro tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que de haberse aplicado, debería necesariamente haberse impuesto una pena menor. Dado lo anterior, se acoge el recurso interpuesto.
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