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  • Editor Revista Legal
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  • 15-07-2020

EL DERECHO QUE SE RECONOZCA UNA RELACIÓN LABORAL PUEDE SER EJERCIDA DURANTE TODA SU VIGENCIA, PERO EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE DICHA ACCIÓN SOLO COMENZARÁ A CORRER DESDE EL TÉRMINO DE ÉSTA

El principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho laboral muchas veces se contrapone con la institución de la prescripción, pero en nuestro ordenamiento laboral, se limita y reduce su eficacia con el objeto de conservar a favor del trabajador la posibilidad de reclamar sus derechos.

La Corte Suprema acoge un recurso de unificación de jurisprudencia que se presenta con el objeto de establecer desde cuándo debe iniciarse el cómputo del plazo de la prescripción extintiva cuando lo que se busca es la declaración del reconocimiento de una relación laboral, señalando que, si bien la prescripción es una institución que busca de alguna forma sancionar al acreedor negligente, en el derecho laboral el trabajador, quien es el acreedor en este caso, mantiene una inactividad que se debe a la posición desmejorada en que se encuentra respecto de su empleador, prefiriendo evitar algún conflicto asegurando un ingreso.

La Corte razona respecto de la naturaleza del derecho del trabajo la que tiene por objeto reparar el desequilibrio evidente que fluye de las relaciones de trabajo entre el empleador y el trabajador, por cuanto existe una evidente asimetría material que coloca al trabajador en una posición desmejorada que atenta contra el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad, base y fundamento del derecho contractual, lo que justifica la introducción de elementos que buscan equiparar ambas posiciones.

En este orden de ideas, la Corte concluye que, si bien el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral puede ser accionada durante toda la vigencia de esta, su plazo de prescripción solo podrá comenzar a correr una vez que se le haya puesto término, tal como se ha señalado por la jurisprudencia en el último tiempo, conservando así la más amplia posibilidad del trabajador de reclamar sus derechos. Por las razones expuestas se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

 



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(doc_358_200723100751.PDF)