. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 3206 lecturas
  • 17-07-2020

NO PROCEDE EL RECURSO DE PROTECCIÓN CUANDO HAY FALTA DE CERTEZA Y SE HA PERDIDO LA OPORTUNIDAD

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de un recurso de protección, lo rechaza puesto que señala que las medidas que podrían tomarse, atendido el tiempo transcurrido resultan ineficaces, habiéndose perdido la oportunidad, y a su vez señala que en cuanto a la eventual amenaza que se vuelva a repetir el hecho no hay certeza, siendo una mera especulación, no puede concederse el recurso.

Se interpone recurso de protección por el ingreso de trabajadores foráneos quienes iban a realizar labores en el Puente Chacao. Esgrimen los recurrentes que éstos no habrían cumplido con cuarentena previa, a pesar del riesgo inminente de contagio por COVID-19 y sin tener certezas en cuanto al estado de salud de esas personas, lo que constituirá un peligro o amenaza a la integridad física y síquica de los recurrentes.

Los recurridos solicitan el rechazo de la acción, toda vez que los trabajadores presentaron exámenes negativos para COVID-19 y se habrían cumplido los protocolos de distanciamiento social. Agregan que en ningún caso han infringido alguna disposición sanitaria. Agregan que las políticas sanitarias son una cuestión reservada al poder ejecutivo, por ser de política pública no pudiendo alegarse por esta via.

La Corte conociendo del recurso, señala que los hechos habrían ocurrido el día 17 de mayo del año en curso, por lo que la petición de cuarentena preventiva carece de plausibilidad para su concreción, por lo que se señala que se habría perdido la oportunidad.

En cuanto a la amenaza de que esta situación vuelva ocurrir, señalan que es meramente especulativo por lo que adolece de falta de certeza, ya que hay probabilidad indeterminada de que ocurra, no pudiendo estimar su ocurrencia.

Finalmente señalan que los recurridos han tomado medidas sanitarias para evitar los contagios, por lo que sólo existe posibilidad de contagio en el mismo sector de Pargua, en iguales condiciones que la de los demás habitantes de la zona, entre ellos, los recurrentes, por lo anterior se rechaza el recurso de protección.

 



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_360_200723100741.PDF)