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  • Editor Revista Legal
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  • 18-07-2020

EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE NULIDAD EXIGE AL RECURRENTE LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR CON RIGUROSIDAD LOS FUNDAMENTOS DE LAS CAUSALES QUE INVOCA

El recurso de nulidad con que cuenta el ámbito laboral es de carácter excepcional y extraordinario en su aplicación, teniendo como resultado que muchos de los recursos presentados sean derechamente rechazados por no entender la finalidad y por sobre todo las limitaciones que tienen los tribunales superiores al momento de fallar.

El recurso de nulidad en sede laboral tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley, esto conlleva a una limitación respecto de la revisión por parte de los tribunales superiores ya que los presupuestos que configuran cada una de las causales que se encuentran en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo se consideran excepcionales. Lo anterior, acarrea como contrapartida la necesidad que tiene los abogados de argumentar y precisar en forma rigurosa los fundamentos de la causal invocada considerando, además, que el recurso no constituye instancia, por lo que jamás podrán ser alterados los hechos que fueron establecidos en la sentencia ni hacer una valoración de la prueba rendida en juicio. Por lo que es necesario comprender la finalidad que se pretende con el recurso, invocar las causales en la forma que corresponda, junto con una fundamentación precisa, ya que lo otro que hay que considerar a la hora de interponer este recurso, es la limitación que tienen los superiores jerárquicos al momento de su revisión, evitando, de esta forma, recursos rechazados prematuramente.

En el caso en comento, la Corte de Apelaciones de La Serena, rechazó todas y cada una de las causales invocadas por la recurrente por no estar completamente argumentadas, pronunciándose exclusivamente respecto de la causal principal en el fondo y rechazando el resto por falta de argumentación que le permita a la Corte ahondar en los vicios señalados por el recurrente. De esta manera rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del tribunal de primera instancia y declaró que ésta no es nula como pretendía la recurrente.

 



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(doc_361_200723100742.PDF)