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  • Editor Revista Legal
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  • 05-08-2020

NO PUEDE DECRETARSE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO, SI LA CAUSA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE CITAR A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que el proceso civil reposa sobre el principio de la pasividad, no obstante se han realizado varias modificaciones al Código de Procedimiento Civil, instando porque la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, por ello, habrán etapas donde la carga la tienen las partes pero otras como ocurre en la especie, que la carga la tiene el tribunal, situación en la cual no podrá decretarse el abandono.

Se deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del tribunal civil que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

El recurrente señala que en materia de juicio sumario, una vez agotada la fase probatoria el impulso procesal queda radicado en el juez, quien debe dictar sentencia, sin que la inactividad de las partes permita aplicar la sanción de abandono del procedimiento.

La Corte señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el plazo fijado por Ley. Habrá cesado en la tramitación del juicio, solo si existiendo la posibilidad de que las partes realicen actos procesales útiles éstas omiten toda gestión o actuación.

Así señala que lo relevante será determinar si puede considerarse abandonado un procedimiento que se encuentra en estado de citar a las partes a oír sentencia

En ese sentido, se señala que si bien es cierto, el procedimiento civil reposa sobre el principio de la pasividad, se han hecho modificaciones al cuerpo normativo en cuestión, procurando que la agilización de la justicia recaiga también en los jueces que ejercen la competencia, así, en el caso del juicio sumario, el trámite de citación para oír sentencia queda entregado en su iniciativa de forma preeminente al juez.

Dado lo anterior, estima la Corte que el demandante se encontraba eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que debía el Tribunal, de propia iniciativa, citar a las partes a oír sentencia al haber vencido el término probatorio. Por ello, se acoge el recurso interpuesto y se dicta la sentencia de reemplazo.

 



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(doc_374_200816110835.PDF)