NO CUALQUIER ERROR HACE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DEL LIBELO
La ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de casación en la forma, señala que lo que se busca proteger con esta excepción es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensión de qué es lo que se demanda. Por ello, no cualquier error la hará procedente, sino que debe fundarse en hechos graves e importantes.
Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acoge la excepción de ineptitud del libelo y rechaza las demás excepciones opuestas por los ejecutados, sin costas.
La excepción tuvo como fundamento la contradicción existente entre lo pedido en la demanda respecto de la cláusula de aceleración, la que señalan se haría efectiva desde la notificación y la aseveración que indica que la obligación es actualmente exigible.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago señala que para conocer el asunto lo determinante será verificar si hay una contradicción en el libelo que tenga la virtud de hacerlo inepto.
Así analizados los autos, señala que llegado el plazo, la primera cuota no fue pagada ni las posteriores, por lo que no puede señalarse que la deficiente redacción de la demanda puede hacerla ininteligible.
Agrega, que la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra establecida en la circunstancia 4ª del artículo 464 requiere que el requisito legal ausente en la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o la causa de pedir o de la cosa pedida, y además debe fundarse en hechos graves e importantes, por lo que no cabe de tachar de inepta una demanda ejecutiva, por el solo hecho de haberse errado u omitido aspectos menos importantes.
Lo anterior, se funda en el hecho que con la presente excepción, lo que se busca proteger es el derecho a defensa producto de la incomprensión de qué es lo que se demanda.
Dado lo anterior, entiende la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que el error cometido en dicho libelo no tiene la gravedad suficiente para que el ejecutado, no supiera qué es lo que se le demandaba, ni tuviera claridad respecto a la fecha en que la obligación se había hecho exigible, por lo que rechaza la excepción opuesta, ordenado continuar la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de su acreencia.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_375_200816110806.PDF)