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  • Editor Revista Legal
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  • 07-08-2020

ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DEL FONDO, DETERMINAR SI LA DEMANDA EJECUTIVA CONTIENE UNA EXPOSICIÓN SUFICIENTEMENTE CLARA DE LOS HECHOS EN QUE ELLA SE FUNDA

La Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que para que sea procedente la excepción de ineptitud del libelo, el requisito legal ausente en la demanda debe ser de aquellos que la hacen inepta, mal formulado, inteligible o vaga. A su vez, agrega que la calificación de la acción se realiza de acuerdo con los hechos que las partes exponen, materia que corresponde al juez del fondo.

La excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primer grado que negó lugar a la excepción de ineptitud del libelo, rechazó el recurso interpuesto por estimar que se ha hecho una correcta aplicación de la normativa.

EL recurrente argumenta que existe una incongruencia entre el monto adeudado señalado en la demanda y en el mandamiento, por lo que no puede determinar cuánto es lo que en definitiva debe pagar.

La Excelentísima Corte señala que atendido lo dispuesto en los artículos 464 N° 4 y 254 N°s 4 y 5, para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida.

Agrega que la calificación de la acción de acuerdo con los hechos que las partes exponen, es una labor del juez de fondo, por ello si este señala que la demanda ejecutiva contiene una exposición suficientemente clara de los hechos en que ella se funda, es un hecho establecido por los jueces de mérito, en uso de las facultades que les son exclusivas.

Dado lo anterior, y como no se configuran en la especie los supuestos fácticos y jurídicos que harían procedente la excepción de ineptitud del libelo, se rechaza el recurso de casación deducido.



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(doc_376_200816110845.PDF)