SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADOS EN DEPENDENCIAS DE LA FISCALÍA
La ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de apelación en contra de la resolución que decreta la prescripción de la acción penal y consecuentemente decreta el sobreseimiento definitivo, señala que la prescripción no se suspende únicamente por la formalización sino que hay otras vías idóneas que producen tal efecto, como la querella o la declaración en calidad de imputados toda vez que, allí cada uno de ellos supo que estaban siendo investigados penalmente, cumpliendo con lo señalado en el artículo 96 del Código Penal.
Que conociendo la apelación interpuesta por el Ministerio Publico y la parte querellante respecto de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos, señalan los recurrentes que la querella interpuesta produce el efecto de suspender el tiempo de prescripción que estaba corriendo en favor de los autores del delito, más aún cuando los recurrentes prestaron declaración como imputados el 25 de enero de 2017 y el 01 de junio del mismo año.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el artículo 96 del Código Penal determina el momento en que la prescripción se suspende y dispone que tal efecto se genera“…desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala como uno de los efectos de la formalización de la investigación la suspensión del curso de la prescripción. Agrega en cuanto a la querella, que esta resulta ser uno de los medios idóneos para iniciar la investigación penal respecto de un hecho que puede revestir caracteres de delito, lo que lleva a concluir que la querella, como acto jurídico procesal, puede evidentemente producir el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados en artículo 96 del código punitivo.
Sin embargo, aunque en la querella de autos, no individualizaron directamente como imputados a los recurridos, sino que solo se hace mención a ellos, por lo que podría entenderse que esto no resulta suficiente para producir el efecto de suspender la prescripción del delito investigado en autos, ambos declararon en calidad de imputados ante el Ministerio Publico de lo cual se sigue ineludiblemente que cada uno de ellos supo que estaban siendo investigados penalmente.
Así, señala la Ilustrísima Corte que atendido que los recurridos prestaron declaración ante el Ministerio Público, y tomando en consideración la querella, se puede estimar que se produjo el efecto de suspenderse el curso de la prescripción de la acción penal, en los términos que establece el artículo 96 antes citado, por ello no se hace lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal y el subsecuente sobreseimiento definitivo.
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