LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SON RESPONSABLES DE ACUERDO CON LOS REGIMENES DE SUBCONTRATACIÓN
La Corte de Apelaciones de La Serena señala que en razón de los principios formativos del derecho laboral, determinar que no le son aplicables a los Órganos de la Administración del Estado las normas sobre subcontratación sería fallar en contra del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
En un fallo reciente, de fecha 13 de julio del año en curso, la Corte de Apelaciones de La Serena determina rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia de primera instancia que lo condena en forma subsidiaria en su calidad de empresa principal al pago de indemnizaciones y prestaciones.
Advierte la Corte que se debe comprender que la regulación de la subcontratación obedece a la idea fundamental de que los trabajadores que prestan servicios en dichas condiciones no se vean desamparados en el ejercicio de sus derechos.
Argumenta su fallo señalando que el origen de las normas que regulan la subcontratación obedece a proteger a los trabajadores que prestan servicios en dicha condición, haciendo responsable frente a ellos a todos quienes han visto reportado un beneficio proveniente de su fuerza de trabajo. Por otro lado, si se optara por una postura diferente, se estaría realizando una “diferencia ilegal” respecto de todos aquellos que trabajan en conexión indirecta con el fisco, lo que va en contra del artículo 19 N°2 de la Carta Magna.
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