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  • Editor Revista Legal
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  • 22-08-2020

CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA ARBITRARIO E ILEGAL QUE COMPAÑÍA DE SEGUROS NIEGE REEMBOLSO DE SALUD POR MOTIVO DE PREEXISTENCIAS

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección, señala que atendido que el actor hace veinte años que es atendido en la Clínica la Condes, que es la misma a la cual asegura la Compañía de Seguros, no resulta serio lo expuesto por ésta, en cuanto a decir, que no tenía conocimiento del estado de salud del actor.

Se deduce recurso de protección en contra de una Compañía de Seguros de salud porque se negó a reembolsar los gastos médicos presentados a raíz del siniestro denunciado, fundado en que concurriría una preexistencia, cuestión que califica como acto arbitrario e ilegal pues vulnera sus garantías fundamentales.

En su informe, la compañía de seguros, señala que atendida la naturaleza del asunto controvertido, la Corte de Apelaciones carece de competencia para resolverlo. En cuanto al fondo, señala que constituye un requisito esencial del contrato de seguro la obligación del solicitante de declarar todas las enfermedades preexistentes cuestión que el recurrente no cumplió, lo que llevó a rechazar la cobertura.

La Excelentísima Corte, analizando los antecedentes no se pronuncia sobre la incompetencia alegada, puesto que la recurrida invoca como causal la preexistencia, pues ella misma da por establecido ese hecho como efectivo y juzga desde ya, la concurrencia de la preexistencia, sin hacer aplicable la cláusula arbitral.

Pronunciándose sobre el fondo, indican que el actor se atiende hace años en la misma clínica que asegura la compañía, en donde los médicos de dicha institución informaron la falta de preexistencia, por lo que no resulta ser serio que la compañía alegue falta de conocimiento del estado de salud del actor.

En mérito de lo anterior, se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria. A mayor abundamiento, existen dos informes médicos que dan cuenta que la patología en discusión no es considerada como previa o antecedente de la actual que sufre el asegurado, por lo que se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 



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(doc_385_200902030958.PDF)