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  • Editor Revista Legal
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  • 02-09-2020

EL RECURSO DE AMPARO SOLO PROCEDE CUANDO EXISTE UNA AMENAZA A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechaza un recurso de amparo, puesto que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, indicando que no se han esgrimido hechos que constituyan una amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

Se interpuso recurso de amparo ante la negativa por parte del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de rechazar la eliminación de antecedentes penales del amparado, indicando que a fin de acceder a una pena sustitutiva, se requiere eliminar el registro del extracto de filiación, siendo insuficiente la eliminación en el certificado de antecedentes.

El recurrido informa que en la especie, para la eliminación de una anotación del prontuario penal se aplica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 64 del Ministerio de Justicia, cuyo plazo es de 5 años desde el cumplimiento de la condena.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo la acción constitucional señala que el amparo procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie se reclama la ilegalidad en el actuar del servicio ante la negativa de eliminar una anotación pronturial, lo que no constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual, por lo que la solicitud escapa a los márgenes de la acción interpuesta.

 



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(doc_394_200913020948.PDF)