LA FALTA DE FORMALIDAD INCURRIDA POR EL TRABAJADOR EN EL AUTO DESPIDO NO EXCLUYE LA SANCIÓN DE NULIDAD POR NO PAGO DE COTIZACIONES
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo protege a los trabajadores afectados por el incumplimiento por parte de sus empleadores en el pago sus cotizaciones previsionales. Dicha función no se cumpliría si solo se aplica al caso en que el trabajador es despedido por decisión unilateral de su empleador.
En contra de la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por despido indirecto, pero condena de todas formas al empleador con la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se interpone recurso de nulidad por parte del demandado, señalando la contracción existente en la sentencia de primera instancia.
La Corte de Apelaciones se pronuncia, indicando que no existe contracción alguna en el fallo objeto del recurso por tres razones: en primer lugar, el auto despido es un derecho que tiene el trabajador para poner término a la relación laboral motivado por incumplimientos del empleador. Siendo este último, quien ha puesto al trabajador en la situación forzosa de auto despedirse, por lo que no puede ser considerado una renuncia; en segundo lugar, si el incumplimiento del empleador es el no pago de las cotizaciones previsionales, puede exigirse el pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido y la carta que informe el pago de las cotizaciones atrasadas. Lo anterior, porque el artículo 162, tiene por objeto proteger al trabajador respecto de su seguridad social, objetivo que no se cumpliría en caso que solo se aplicara dicha sanción para el trabajador desvinculado por una decisión unilateral de su empleador; y, en tercer lugar, en el caso de autos, la acción de auto despido fue rechazada por una mera formalidad, al no notificarle al empleador en la forma exigida por ley y no porque los incumplimientos no se hubieran acreditado.
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