PARA QUE ALGÚN BENEFICIO O ASIGNACIÓN SEA INCLUIDO EN EL CONCEPTO DE 'ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL' ES FUNDAMENTAL QUE TENGA EL CARÁCTER DE PERMANENTE
La Corte Suprema resolvió la discusión respecto de cuales son los conceptos que deben considerarse como parte de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo.
Respecto a la materia objeto del recurso, la Corte Suprema estimó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso había cometido un error al no considerar para efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, el pago por concepto de horas extras que había realizado el trabajador en los últimos 6 meses previos a su separación.
Se desprende de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, que debe descartarse para dicho calculo, todos aquellos beneficios que el trabajador percibe y que tienen el carácter de ocasional o esporádicos, o que se solucionan una vez en el año. A contrario sensu, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de ultima remuneración mensual y, por consiguiente, ser parte de la base de cálculo para una indemnización, debe tener el carácter de permanente. En el caso de autos, a juicio de la Corte Suprema, el pago de horas extraordinarias al que fue condenado el empleador corresponde a una situación que se mantuvo por seis meses, por lo que pasaron de ser una excepción a constituir una situación habitual.
En conclusión, la normativa da preeminencia a la habitualidad de la solución de los emolumentos por sobre a su naturaleza o forma de cálculo.
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