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  • Editor Revista Legal
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  • 07-09-2020

NO ES ILEGAL NI ARBITRARIO QUE LA COMPAÑÍA DE SEGURO DIVIDA LA PENSIÓN, EN VIRTUD DE LA CANTIDAD DE BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR LA CONTRATANTE FALLECIDA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó el recurso de protección contra una compañía de seguro por dividir en partes la pensión correspondiente al Período Garantizado, indica que este actuar no es arbitrario ni ilegal toda vez que se dividió en partes iguales, en virtud al número de los beneficiarios designados en la “Declaración de Beneficiario para Pago Período Garantizado”.

Se interpone recurso de protección en contra de CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A., puesto que según indica la actora, estos interpretarían de manera equivocada el documento denominado “Declaración de Beneficiario Período Garantizado” que suscribió la madre de la recurrente, ya que le otorgan sólo el cincuenta por ciento -y no la totalidad- de la pensión correspondiente.

La recurrida al informar señala que la madre de la recurrente contrató una póliza de seguro renta vitalicia, consignándose como beneficiaria a la recurrente en su condición de hija. Asimismo, la madre de la recurrente declaró como beneficiarios del Período Garantizado tanto a la recurrente como a su padre, ambos con el 100% de la pensión.

La Excelentísima Corte señala que siendo un hecho de la causa que la madre de la recurrente designó no sólo a ésta como beneficiaria de la pensión del Período Garantizado sino también a su padre, no se advierte que la Compañía de Seguros haya incurrido en acto arbitrario ni ilegal cuando dividió en partes iguales, por el número de los beneficiarios, por ello se confirma la sentencia apelada.

 



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(doc_397_200913020914.PDF)