LOS COMPROBANTES DE DEPÓSITOS REALIZADOS POR UN TERCERO AJENO A LAS PARTES DE UN CONTRATO DE ARRIENDO NO PERMITEN INFERIR LA EXISTENCIA DEL MISMO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la acción interpuesta señala respecto de la prueba presentada, en mérito de la sana critica, que los comprobantes de depósitos realizados por parte de un tercero ajeno al juicio en la cuenta corriente de una de las partes del contrato, no permiten inferir la existencia del mismo.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación contra de sentencia en juicio de arriendo señala que del mérito de la prueba acompañada en segunda instancia por el demandante, que consiste en comprobantes de depósitos realizados por un tercero ajeno bajo el concepto de “arriendo” a una de las supuestas partes del juicio, no es posible inferir la existencia de un contrato de arriendo, toda vez que en la demanda interpuesta se señala que el contrato es entre otras partes, distinta de la titular de la cuenta donde se realizaron los depósitos, y que analizando la prueba conforme a las reglas de la sana critica no es posible inferir la existencia de dicho contrato. Así se señala que en mérito de los depósitos solo es posible asentar que entre los meses de 28 de febrero a octubre de 2019, se realizaron abonos a una cuenta corriente por determinada suma de dinero, pero con tales datos es imposible inferir la existencia del contrato.
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