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  • María Soledad Alonso
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  • 11-09-2020

ENTREVISTA REBECA ZAMORA PICCIANI. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y COVID 19

Abogada. Universidad de Chile. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas de la PUC.
Directora de Litigación Estratégica de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM).
Magister en Política Criminal ©U. de Salamanca
Profesora de Derecho Penal Universidad Central

1. Según datos del Ministerio de la Mujer, desde la crisis del Covid-19 las denuncias de violencia contra la mujer han aumentado en un 70%, ¿considera suficiente los programas implementados para apoyar a las mujeres?

Para enfrentar la pandemia, considerando que los organismos internacionales hacían serías advertencias de este aumento en base a la experiencia en los países principalmente europeos, quienes fueron los primeros en enfrentar la crisis, hizo falta una perspectiva de género al establecer medidas sanitarias como el confinamiento.

Lamentablemente, para muchas mujeres, es el hogar el lugar mas peligroso. Por ello, era necesario preparar múltiples medidas previendo los efectos del confinamiento total. En ese sentido, los fonos de ayuda (incluso el silencioso), tardaron bastante en llegar.

2. ¿Cómo cree que debiera abordarse este fenómeno en nuestro país?

Este problema requiere ser abordado de manera estructural y en todos los niveles. Reactivamente, por cierto, se deben mejorar los mecanismos de acceso a la justicia para mujeres, generar mayor acompañamiento e inclusive ayuda económica cuando se ven enfrentadas a dejar el hogar o a mantenerse con menores ingresos familiares, en caso de que del agresor haga abandono. Debemos equiparar ciertos derechos para las víctimas del mismo modo que se reconocen a los imputados.

Pero lo mas importante, es a nivel preventivo generar mecanismos de educación y capacitación, desde corta edad, que nos ayuden a cambiar patrones culturales que se encuentran sumamente arraigados en nuestra sociedad.

En Chile existe el Proyecto de Ley de Mujer libre de Violencia, que es una ley marco que podría ayudar considerablemente en esto, al reconocer las diferentes violencias que sufren las mujeres: física, psicológica, sexual, económica, institucional, etc. Sin embargo, continúa durmiendo en el Congreso y su tramitación ha tardado años. Esto demuestra que a esta materia aun no se le considera urgente.

3. Los centros y casas de acogidas para mujeres violentadas, ¿funcionan como un real apoyo o requieren un enfoque diferente? Razones.

Los centros de acogida pueden ser una solución de emergencia para mujeres que corren un peligro inminente. Sin embargo, también es injusto que sea la mujer quien deba refugiarse en estos lugares, lejos de su hogar o familia muchas veces. Además, muchas mujeres con hijos ven severas dificultades en su ingreso. También algunas usuarias nos han mencionado que no hay capacidad para personas en situación de discapacidad o con algún trastorno o alteración grave. De eso también debemos hacernos cargo.

4. Qué nivel de eficacia tienen las medidas cautelares contra los agresores actualmente.

Naturalmente la eficacia de la medida depende de su naturaleza. Son públicos y notorios diversos hechos en que se ha podido constatar la ineficacia de -por ejemplo- las órdenes de alejamiento. Esto, porque Carabineros no tiene capacidad para controlarlas ni tampoco se asegura a las víctimas la disponibilidad de teléfonos de emergencia (muchas veces el plan cuadrante o el 133 están colapsados). Para estos efectos, desde hace 6 años se encuentra en tramitación un proyecto de ley que establece el control telemático, que podría mejorar considerablemente su ineficacia.

Las otras medidas cautelares mas intensas, especialmente la prisión preventiva o el arresto domiciliario (siempre que evidentemente no sea el mismo domicilio), pueden permitir mayor protección de la víctima. Sin embargo, de trata de las medidas mas intensas de que dispone nuestro ordenamiento jurídico y deben ser aplicada con criterio y perspectiva, en base a sus estrictos requisitos legales. Adicionalmente, esto muchas veces representa un incentivo al desistimiento de la denuncia por parte de la víctima cuando no cuenta con medios suficientes para la mantención del hogar y sus hijos.

5. ¿Hay algún tipo de violencia contra la mujer que esté más invisivilizada que otras? Cuáles.

Probablemente la económica. Muchas veces es imperceptible y se esconde bajo falsos estereotipos como el “hombre mejor administrador”, siendo realmente una forma de control importante.

Mediante la violencia económica, que puede ser por acción u omisión, el agresor afecta la supervivencia económica de la víctima. A través de esta forma de violencia se controla el ingreso patrimonial, incluso de su fuente laboral, se distrae su patrimonio, documentos personales, bienes y valores, en general cualquier recurso económico destinado a satisfacer sus necesidades. También se extiende al ámbito laboral cuando la mujer recibe un salario inferior a un hombre por el mismo trabajo.

Las mujeres que sufren violencia económica por parte de su pareja ven una posibilidad de decisión o control familiar muy limitado; no deciden ni el uso ni la distribución del dinero, lo que le va permitiendo a la pareja-agresor empezar a ampliar ese control a otras decisiones como las amistades o las vestimentas.

Esto no es nuevo: el Derecho ha debido hacerse cargo mediante instituciones como la equidad de remuneraciones, la porción conyugal y la preferencia de adjudicación de la vivienda familiar al cónyuge sobreviniente, la declaración de bien familiar (de cierta manera), la compensación económica, etc. También en el ámbito judicial, desde hace ya varios años se ha reconocido judicialmente la existencia de una comunidad en las convivencias de hecho, frente a situaciones de total desprotección de las mujeres sin vínculo formal y con dedicación exclusiva a la crianza y cuidado de los hijos.

Podría parecer que esto es menos frecuente hoy día, pero no es así: es algo absolutamente normalizado.

6. ¿Qué elementos culturales se requieren para acortar las brechas de desigualdad contra la mujer especialmente en el ámbito de la violencia?

Es hora de empezar a pensar en una concepción mas bien tripartita del Derecho Penal, no solo Estado-Imputado, equiparando los derechos de la victima y el imputado. La víctima requiere el mismo respeto y cuidado que el imputado y dejar de poner su foco en ella solo para exigirle deberes de cuidado especiales (e improcedentes) y que justifican la violencia ejercida contra ellas. Se debe reconocer el especial padecimiento de las víctimas en estos casos: les cuesta revelar estos hechos y denunciar, tienen miedo, viven con un estrés postraumático en forma vitalicia, pierden la confianza y no se recupera jamás: están rotas y deben iniciar largos y dolorosos procesos de reparación que influirán indefectiblemente en su forma de relacionarse con el mundo. La igualdad de armas supone el reconocimiento de derechos a ambos y permitirles mecanismos similares de cautela. Nadie quiere derogar la presunción de inocencia; pero tenemos que empezar a construir la presunción de la denuncia de buena fe (que, de hecho, siempre debiera presumirse), evitando per sé buscar segundas intenciones a través de ellas. En efecto, quien trabaje con víctimas de delitos sexuales, no tardará mucho tiempo en descubrir que ninguna víctima que ha vivido esa situación estaría dispuesta a inventarlo. Es un dolor que ojalá nadie tuviera que sufrir.

Es poco frecuente encontrar casos donde exista algún tipo de ganancia secundaria; una víctima evidencia trauma y/o sostiene su relato, lo que es perfectamente acreditable.

7. Importancia del entorno y redes comunitarias en tiempos de pandemia.

Ha sido fundamental para poder denunciar casos y principalmente, para que muchas mujeres logran detectar o darse cuenta que realmente están sufriendo violencia de género. Frente a la precarización, también han sido grupos de apoyo importante (por ejemplo, a través de las ollas comunes).

8. Recientemente, hemos conocido casos lamentables de agresiones a mujeres uno de los cuales terminaron con una carabinera muerta que había denunciado previamente al agresor, ¿cree que la institución pudo haber tomado medidas efectivas más allá de desvincular al funcionario?

Absolutamente. A diferencia de una víctima no funcionaria, en este caso Carabineros tenía un deber de resguardo especial, atendida su calidad de empleador. Esto le obligaba a tomar especiales medidas de resguardo y no esperar la acción de un tribunal de justicia, pues pesan sobre el empleador deberes de cuidado superiores derivados de esa relación. De hecho, a propósito de este caso, se constató que Carabineros tenía esos protocolos absolutamente desactualizados.


Entrevista preparada por M. soledad Alonso Baeza