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  • Editor Revista Legal
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  • 16-09-2020

ERROR NUMÉRICO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO NO ACARREA NULIDAD, SI LA DEMANDA EJECUTIVA Y SU PROVIDENCIA SON CLARAS RESPECTO DEL MONTO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción conociendo un recurso de apelación en contra de la resolución que invalidó lo obrado en autos en virtud de una nulidad de oficio, señala que no procede la nulidad sin perjuicio. Agregando que en la especie no resultaba procedente puesto que el error del mandamiento que motivó la nulidad es intrascendente e irrelevante.

Se interpone recurso de apelación en contra de la resolución que anuló todo lo obrado en la causa, retrotrayendo los autos, puesto que señala que habría operado la preclusión procesal, toda vez que la demandada de autos válidamente notificada y requerida de pago, habría interpuesto recurso de nulidad por motivo distinto al que esgrimió como fundamento el tribunal al dictar la resolución que declaraba la nulidad de oficio, lo que vulneraria los principios básicos en materia de nulidad.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo el recurso de apelación interpuesto, señala que efectivamente existe un error numérico en el mandamiento de ejecución y embargo, pero se califica como intrascendente e irrelevante, pues tanto la demanda como su providencia son claras respecto del monto.

Dicho error, no causa perjuicio alguno al demandado, quien compareciendo al juicio no alegó el error mencionado, por ello es que no procedía declarar la nulidad de oficio, puesto que sin perjuicio no hay nulidad, esto se vincula al principio de transcendencia consagrado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Que por lo demás se debe tener presente que la Sra. Jueza no estaba obligada a actuar de oficio, puesto que la norma que lo establece es facultativa y no imperativa, agregan que la jueza incurre en un error en invalidarlo puesto que incluso no anula el mandamiento, sino que anula las actuaciones posteriores a este, por ello se acoge el recurso interpuesto, y se declara que se deja subsistente lo obrado en autos, en todos los cuadernos, en forma previa a la declaración de nulidad de oficio.

 



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(doc_404_201005091003.PDF)