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  • Editor Revista Legal
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  • 18-09-2020

EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN ES DE 30 DÍAS CORRIDOS Y FATALES, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACTO QUE DA ORIGEN A LA ACCIÓN CAUTELAR

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo un recurso de protección, señala en primer término que el plazo de interposición del mismo es de 30 días corridos y fatales. En segundo término, señala que en el caso que no exista un derecho indubitado a favor de la recurrente, la corte no puede intervenir a través de la presente acción cautelar.

Se interpone recurso de protección en contra de una entidad financiera ante la negativa de estos últimos de regularizar el fraude del que fue objeto la recurrente. Indica que se vulneró su derecho de propiedad, puesto que la recurrida habría faltado a sus deberes de resguardo de la cuenta y verificación de la identidad.

Informando la recurrida, indica en primer término que no existiendo derecho indubitados, no procede la acción cautelar interpuesta, sino un juicio de lato conocimiento. En segundo término, alega la extemporaneidad del recurso atendido los plazos transcurridos. Finalmente, respecto del fondo señala que las transacciones reclamadas no prestan condición de error y para concretar el movimiento se utilizaron elementos cuya tenencia y resguardo son de exclusiva responsabilidad del titular.

Conociendo del recurso interpuesto, señala la Ilustrísima Corte que el plazo para la interposición del recurso es de 30 días corridos y fatales, contados desde la fecha del acto que da origen a la acción cautelar, por lo que atendida la extemporaneidad del recurso interpuesto, se rechaza. No obstante lo anterior, agrega que no existen antecedentes suficientes para entender acreditado el fraude, por lo que de existir los cuestionamientos planteados este debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento. Por lo anterior, se rechaza el recurso de protección.

 



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(doc_406_201005091035.PDF)