EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO TIENE NATURALEZA JURÍDICA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA, POR LO QUE ES APELABLE
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de hecho, señala que el mandamiento de ejecución y embargo tiene naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que sirve de base para el pronunciamiento de la definitiva, conforme a la clasificación que hace el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.
Se interpone recurso de hecho en contra de la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación contra el “mandamiento” de ejecución y embargo. Funda el recurso en que se habría dictado el mandamiento aun cuando no estaba debidamente preparada la vía ejecutiva, puesto que faltaban requisitos legales para ello, y el tribunal habria denegado la apelación por improcedente.
Al informar, la Sra. Jueza recurrida señala que el mandamiento de ejecución y embargo tiene la naturaleza jurídica de un mero auto o decreto, por lo que no procede la apelación.
Analizados los antecedentes, estima la Ilustrísima Corte de Apelaciones que el mandamiento de ejecución y embargo, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que sirve de base para el pronunciamiento de la definitiva, por lo que procede el recurso de apelación. Dado lo anterior, se acoge el recurso de hecho interpuesto.
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