MEDIANTE EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO CORRESPONDE QUE LA CORTE DETERMINE LOS LÍMITES DE PROPIEDADES COLINDANTES
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de la apelación sobre la sentencia que rechazó un recurso de apelación señala que atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, no corresponde que la Corte decida respecto de los límites de cada una de las propiedades colindantes, sino que el examen debe circunscribirse a la constatación de una actuación arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la actora.
Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechaza el recurso de apelación interpuesto. Señala la Excelentísima Corte Suprema que el recurso de protección es una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes.
Agrega que en la especie, el actor interpuso recurso de protección contra los dueños del predio colindante al suyo, puesto que estos habrían realizado un cerramiento incorporando a su propiedad 2.000 metros cuadrados que corresponden a terrenos que le pertenecen, obstruyendo el acceso con el portón.
La recurrida al informar, reconoce el acto pero niega que haya procedió a incorporar terrenos de propiedad de la actora, puntualizando que el ingreso a la propiedad de aquella se realiza por un portón contiguo.
Conociendo del recurso de apelación, señala la Corte Suprema que no corresponde a estos decidir sobre los límites de cada propiedad, si no que se pronuncia solo respecto de una actuación arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la actora, cuestión que en la especie ha quedado acreditada, toda vez que se comprobó que la recurrida mediante un acto de autotutela, habría procedido a determinar unilateralmente, sin previo juicio, los límites de su propiedad, limites que no coincidían con el cerramiento anterior.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de apelación interpuesto, concediendo el recurso interpuesto, agrega que esta decisión es sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_408_201005091041.PDF)