LA CONSTATACIÓN DE LA LLEGADA DEL PLAZO, QUE PONE TÉRMINO A UN CONTRATO DE TRABAJO, NO ES SUFICIENTE PARA QUE PROCEDA LA AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR A UNA MUJER QUE CUENTA CON FUERO MATERNAL
En consideración a que el artículo 174 del Código del Trabajo reviste al juez laboral de una potestad para determinar si autoriza o no el despido de una trabajadora que se encuentra con fuero, su función va más allá de constatar causales objetivas, como lo son la llegada del plazo, para determinar si autoriza o no la desvinculación.
La Excelentísima Corte Suprema, como lo ha hecho en otras oportunidades, acoge el recurso de unificación de jurisprudencia precisando el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, confirmando la facultad que tiene el juez para autorizar o no la desvinculación de un trabajador amparado en un fuero.
Dicha facultad se debe ejercer ya sea que se invoque una causal objetiva o subjetiva, pero en ambos casos, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica, la normativa nacional e internacional al respecto. La Corte de Apelaciones yerra al considerar únicamente el vencimiento del plazo, sin ponderar las circunstancias del caso, razón por la cual se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y se dicta sentencia de reemplazo.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_409_201005091045.PDF)