Informe de Inspección del Trabajo que constata conductas de acoso sexual es suficiente para despido de trabajador
La Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo del 9 de julio de 2019, Rol 18865-2018, precisó que la inspección del Trabajo que constata conductas de acoso sexual es suficiente para despido de trabajador. La resolución argumentó que “conforme se viene sosteniendo, y en el contexto de lo señalado, es palmario que el informe de la Inspección del Trabajo, que constata la existencia de conductas constitutivas de acoso sexual, ostenta el carácter de presunción legal, lo que implica que la calificación efectuada por el referido órgano se presume como veraz”. Añade que “ello significa, desde una perspectiva procesal, que el legislador interviene en la distribución de las cargas probatorias, invirtiéndola, es decir, frente a la constatación referida, le corresponde al actor acreditar que no incurrió en las conductas presumidas. En efecto, tratándose la presente causa de una que se inició mediante denuncia por vulneración a los Derechos Fundamentales con ocasión del despido, debe tenerse en vista el dispositivo 493 del Estatuto Laboral, que señala que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”; por tanto, en la dinámica propuesta en tal especial rito, frente a los indicios que planteó el denunciante, aparece que el informe referido, opera como un fundamento que, a la luz de las normas aludidas, justifica la medida adoptada por el demandado –el despido–, y que, frente a ello, le correspondía al actor demostrar la falta de sustento o de proporcionalidad”. Fuente: Diario Judicial