SI EN EL PACTO DE SEPARACIÓN DE BIENES SE OMITE EL INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES, ÉSTE NO TENDRÁ VALOR EN JUICIO SINO SÓLO CONTRA EL CÓNYUGE, HEREDEROS O LOS ACREEDORES QUE LOS HUBIEREN APROBADO Y FIRMADO
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que la omisión del inventario y tasación que exige el legislador, trae aparejada distintas consecuencias, entre ellas que el pacto de separación de bienes no tendrá valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que lo hubieren aprobado y firmado, de otra forma se vulnerarían los derechos válidamente adquiridos con anterioridad por terceros.
Se interpone por la parte ejecutante, recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de la Apelaciones que acogió demanda incidental de tercería de posesión interpuesta en juicio ejecutivo, puesto que señala que en el pacto de separación total de bienes, liquidación y adjudicación de gananciales sociales que los cónyuges otorgaron, no se practicó inventario y tasación con las solemnidades judiciales y tampoco fue aceptado ni firmado por ninguno de los acreedores ni menos por la ejecutante y por ende, carece de valor en juicio.
En cuanto a las infracciones cometidas, señala que si bien se declaró por la Ilustrísima Corte que el pacto no tenía ningún valor en juicio, no hizo declaración de que estos actos eran inoponibles al ejecutante.
Señala la Excelentísima Corte Suprema que a estos le corresponde determinar si los jueces de la instancia aplicaron correctamente las normas que se señalan como infringidas, en efecto, señalan que el pacto de separación de bienes produce efectos entre las partes y terceros desde que fue subinscrito. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 1723 del Código Civil este no puede afectar los derechos válidamente adquiridos por terceros, circunstancia que está referida al derecho de prenda general adquirido por los acreedores al momento de contraer las obligaciones los deudores, en que comprometen todos sus bienes.
Para efectos que los bienes queden perfectamente determinados y no se produzca confusión de patrimonios, la ley ha establecido que en caso de separación convencional de bienes se debe confeccionar inmediatamente un inventario, solemne si fuere procedente, y tasación de todos los bienes de la referida sociedad, puesto que de otra manera, al omitir el inventario y tasación, éste no tendrá valor en juicio, sino respecto contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que lo hubieren aprobado y firmado.
Conforme a lo anterior, concluyen que el derecho de prenda general del ejecutante sobre bienes de su deudor, que al momento de contraerse la deuda era el representante de la sociedad conyugal, se vería disminuido con el pacto de separación de bienes, en circunstancias que el legislador pretende que tales pactos no afecten de manera alguna los derechos válidamente adquiridos con anterioridad por terceros, por lo que se acoge el recurso interpuesto, revocando la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dictando sentencia de reemplazo.
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