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  • Editor Revista Legal
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  • 05-10-2020

LA RETRACTACIÓN DEL EMPLEADOR RESPECTO DEL DESPIDO, NO PRODUCE EL EFECTO DE RENACER LA RELACIÓN LABORAL POR SÍ SOLA

El despido, es un acto que produce sus efectos por la sola manifestación de voluntad del empleador, sin importar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, como consecuencia, la sola retractación del empleador no revive la relación laboral a la cual ya se le puso término.

En reiteradas ocasiones la Corte Suprema se ha pronunciado respecto de los efectos de la retractación en el contexto del término de la relación laboral, señalando que no es posible revivir dicha relación por medio de dicho acto, toda vez que, en primer lugar, la sola manifestación de voluntad del empleador de ponerle término al juicio produce todos los efectos que pretende dicho acto, independientemente de si se cumplen o no con los requisitos de aviso que establece el legislador. En segundo lugar, y dado que el contrato laboral es un acto jurídico bilateral, para que se forme el consentimiento, y que en definitiva el acto nazca en la vida jurídica, es necesario el concierto de voluntades de quienes participan, esto es , empleador y trabajador. El acuerdo de voluntades es lo único que podrá otorgarle validez a la retractación del despido, lo que no ha concurrido en la especie, pues el trabajador no prestó su consentimiento.

 



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(doc_418_201023021051.PDF)