LA SOCIEDAD ANÓNIMA, AL SER MERCANTIL, SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR PATENTE MUNICIPAL, NO IMPORTANDO SI EFECTÚA O NO ACTIVIDADES COMERCIALES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo un reclamo interpuesto por una Sociedad Anónima respecto de la cual se está cobrando deuda por patente municipal, lo rechaza por razones de forma y fondo. Respecto de las primeras señala que no se cumpliría con los requisitos del artículo 151 de la Ley N°18.695. En cuanto a los requisitos de fondo señala que no se cumplirían toda vez que los mismos hechos del reclamo son actualmente conocidos en sede civil, encontrándose pendiente su resolución. A su vez, el reclamo es interpuesto por una sociedad anónima, la cual es siempre mercantil, motivo por el que se encuentra obligada a pagar patente municipal, no importando si efectúa o no actividades comerciales.
Se interpone reclamo del artículo 151 de la Ley N°18.695, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo emitido por la Municipalidad de Providencia que confirmó el certificado de deudas por patentes municipales impagas de una Sociedad Anónima, aún cuando esta no realizaría actividades que se encuentren gravada por Ley con patente comercial.
Agrega como antecedentes que la Controlaría General de la República en innumerables decretos se pronunció señalando que la Municipalidad: 1) no realizó las diligencias pertinentes para estimar que la recurrente realizaba actividad que se encontraba gravada con patente; 2) que si la recurrida pretende cobrar las patentes comerciales, esta debe cerciorarse que la recurrida ejecute actividades gravadas; 3) y que finalmente, habrían señalado que la Municipalidad recurrida debía informar la resolución que adopte respecto del cobro de patente comercial, así como la forma en que procedería hacia adelante, cuestión que la Municipalidad no habría hecho, sino que dictó el certificado de deuda derechamente.
Señala que no obstante lo anterior, y aun cuando la materia está siendo conocida por la Contraloría, su representada fue notificada de un juicio ejecutivo en el que la recurrida pretende cobrar las patentes impagas, lo que seria ilegal puesto que se inicia un procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal, sin cumplir lo ordenado por la Contraloría General de la República, se crea un título ejecutivo, por si y ante sí, sin haber dado inicio al procedimiento administrativo que determine si ejerce o no una actividad gravada por la Ley de Rentas Municipales, y mediante un fraude a la ley, se sustrae el conocimiento del asunto de la Contraloría, puesto que esta estaba conociendo la determinación de la obligación tributaria.
Informando la recurrida, solicita el rechazo con costas, toda vez que no se cumplirían los requisitos del artículo 151 de la LOC de Municipalidades, toda vez que el cobro de la patente no fue objeto de reclamo de ilegalidad en sede administrativa, ya que se recurrió derechamente a la Contraloría. Agrega que lo hechos se están ventilando en un juicio civil y que no es efectivo que no se cumplió con lo ordenado por el ente contralor, se informó e incluso ésta habría rechazado las peticiones de la reclamante para que se declarara la exención de pago de patente, resolviendo que la Municipalidad había acreditado que realizaba actividades gravadas.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, luego del informe del señor fiscal, señala que el recurso debe ser desestimado por cuestiones de forma, ya que no se cumpliría con los requisitos del artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por razones de fondo, tanto porque los mismos hechos son actualmente conocidos en sede civil, encontrándose pendiente su resolución; como porque la reclamante es una Sociedad Anónima y por consecuencia siempre mercantil, motivo por el que se encuentra obligada a pagar patente municipal, no importando si efectúa o no actividades comerciales.
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