LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PERMITE QUE EL DIRECTORIO DELEGUE PARTE DE SUS FACULTADES EN UN 'EJECUTIVO'; POR LO QUE ESTOS PUEDEN OTORGAR MANDATO JUDICIAL DE FORMA VÁLIDA, CONFIRIENDO FACULTADES A DIVERSOS ABOGADOS
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, se pronuncia respecto de la capacidad de representación del comité ejecutivo o comité de directores, directorio y gerente, señalando que la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas establece que tanto el directorio como el gerente general de una sociedad anónima ostentan su representación judicial; asimismo, que el directorio puede delegar parte de sus facultades a distintas personas, entre ellas, a una comisión de directores, quienes actúan válidamente al otorgar el mandato judicial confiriendo facultades a diversos abogados, por lo que no procede acoger la excepción de falta de personería o representación legal, cuando se acompañó mandato otorgado por el comité ejecutivo.
Se interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas por el demandado a la ejecución, acogiendo la desestimada y negando lugar a la demanda ejecutiva.
Señala que no procedía acoger la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, toda vez que esta se encontraba debidamente acreditada en autos, y que se le estaría exigiendo como medio para acreditar la personería, un requisito que no contempla la ley como es la acreditación de la delegación preliminar de facultades entre el directorio o el gerente general y el mencionado comité ejecutivo, restándole valor al mandato acompañado que da cuenta que el compareciente tendría facultades de representación.
Que conociendo la causa, la Excelentísima Corte Suprema señala que la excepción contemplada en el número 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, admite tres hipótesis diferentes, a saber: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería del que comparece en su nombre y la falta de representación legal de quien comparece en su nombre, por ello la pregunta que habrá que realizarse será “si el demandante es o no capaz, si el mandatario tiene o no facultad de actuar en su nombre, y si el representante legal del mismo es en verdad tal representante.”
Que, al tenor de la Ley N° 18.046 señala la Excelentísima Corte Suprema que tanto el directorio como el gerente general de una sociedad anónima ostentan su representación judicial; asimismo, el directorio puede delegar parte de sus facultades a distintas personas, entre ellas, a una comisión de directores o a un abogado de la empresa. Dado lo anterior, no es necesario, que el mandato judicial fuera otorgado por el gerente general del banco, puesto que el Directorio, por imperativo legal, representa a la sociedad, lo que no obsta a la representación que compete al gerente. Del mismo modo, la Ley de Sociedades Anónimas permite que el directorio delegue parte de sus facultades en una comisión de directores, en este caso, el denominado “Comité Ejecutivo”; en consecuencia, este comité, está facultado para al otorgar el mandato judicial confiriendo facultades a diversos abogados.
Por ello, concluyen que la excepción prevista en el numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil debía ser rechazada, acogiéndose subsiguientemente la demanda ejecutiva interpuesta en estos autos, por lo que se acoge el recurso de casación interpuesto dictándose sentencia de reemplazo.
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