EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO DE DERECHOS DE ASEO ES DE CINCO AÑOS DEBIDO A QUE, SEGÚN DECRETO LEY, ESTOS NO CORRESPONDEN A IMPUESTOS MUNICIPALES
La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia señalando que la ley no incluye dentro de los impuestos municipales a los derechos de aseo, por lo que no es correcta la aplicación del art 2521 de Código Civil.
Que en el título IV denominado “De los impuestos Municipales” del citado cuerpo legal, se establecen una serie de gravámenes, tales como a los vehículos nuevos para salir a circulación, la renovación de los permisos de circulación y al ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria
De la normativa citada se colige que ella distingue entre impuestos municipales y derechos de aseo, por lo que, en consecuencia, la normativa aplicable a ambas no es la misma, y en el caso de autos, por referirse la causa de pedir a estos últimos, tiene aplicación el artículo 2515 del Código Civil y no la norma del 2521 de ese cuerpo legal, que se refiere a los impuestos.
Esta conclusión deriva de la naturaleza de los servicios prestados por la demandada principal, retirar los residuos sólidos domiciliarios y aseo que cada vivienda, local u oficina ubicado dentro de la respectiva comuna genera, a cambio de una tarifa anual que se fija conforme a la Ley sobre Rentas Municipales; es decir, se efectúa un determinado cobro de dinero, que previamente se fija, por el servicio concreto de satisfacer dicha necesidad básica; no obsta a lo anterior que el inmueble se encuentre deshabitado, toda vez que ello no elimina necesariamente la existencia de residuos que extraer. En cambio, los tributos o impuestos son entregas obligatorias de dinero exigidas por el Estado para satisfacer las necesidades propias de la Administración y financiar el gasto público, sin que conlleven una contraprestación o servicio a cambio.
Que, en consecuencia, la normativa aplicable, como ya se señaló, para los efectos de determinar el periodo de prescripción invocado por la actora, es el de cinco años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil.
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