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  • Editor Revista Legal
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  • 09-11-2020

LAS SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFIQUEN O REVOQUEN EN SU PARTE DISPOSITIVA LAS DE OTROS TRIBUNALES, DEBEN CONTENER LAS CONSIDERACIONES DE HECHO O DE DERECHO QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LA SENTENCIA

La Excelentísima Corte Suprema actuando de oficio procede a invalidar el fallo de segunda instancia que invalidó una sentencia sin analizar ni reflexionar sobre las pruebas rendidas por el actor para acreditar los presupuestos de la acción ejercida, señalando que toda sentencia definitiva debe cumplir con las exigencias de fundamentación, debiendo extenderse conforme al mérito del proceso, lo que naturalmente impone a los jueces la obligación de hacerse cargo de las pruebas que sean pertinentes.

Se interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primera instancia, desestimando la demanda sobre juicio ordinario de acción pauliana.

La Excelentísima Corte suprema señala que la sentencia recurrida da por acreditado el acto impugnado mediante la acción pauliana pero luego lo rechaza ya que no se probó el requisito de insolvencia del deudor, así como tampoco el actuar fraudulento, tanto del deudor como del tercero. Finalmente, la sentencia recurrida considera que la circunstancia que la deudora hubiere vendido el único bien que presuntamente poseía, no es suficiente, por sí sólo, para configurar el fraude, pues se trata de una venta que puede realizar el dueño de una propiedad para propósitos propios.

La Corte Suprema señala que toda sentencia definitiva debe cumplir con exigencias de fundamentación. Agrega que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, estatuye expresamente en su numeral 4° que las sentencias deben contener “las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento”, debiendo los jueces hacerse cargo de las pruebas que sean pertinentes para así establecer los hechos que de ellas deriven y que deberán servir de base a la decisión que se adopte en definitiva.

En la especie, los sentenciadores desestiman la acción pauliana por considerar que el demandante no acreditó la insolvencia ni la mala fe, pero no se realizó reflexión alguna respecto de las pruebas rendidas, de esta forma, resulta evidente el vicio incurrido, por la falta de consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo, esto ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse considerado el mérito probatorio de las probanzas rendidas por el actor los jueces del grado necesariamente debieron concluir que concurrían los elementos de la acción pauliana que dieron por no acreditados.

Dado lo anterior, se procede a la invalidación de oficio toda vez que se advirtió un vicio respecto de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo.

 



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(doc_432_201127011142.PDF)