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  • Editor Revista Legal
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  • 10-11-2020

RESPECTO A LOS REQUISITOS DE LA SENTENCIA Y PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 459 N° 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, BASTA CON QUE SE REALICE UN ANÁLISIS EN SU CONJUNTO, NO ES NECESARIO REALIZAR UNA TRANSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

El Código del Trabajo, es decir la ley, exige que se verifiquen ciertos requisitos formales a la hora de dictar una sentencia, una de ellas es la el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Pero, ¿cuándo se entiende que se cumplió con la exigencia?

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó el recurso presentado por la demandada y vencida del juicio, el cual pretendía se dictara fallo de reemplazo en consideración a que la sentencia de primera instancia, omitió el análisis de toda la prueba ofrecida en juicio, no cumpliendo con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En este contexto la Corte señala que la exigencia establecidos para la dictación de una sentencia, dice relación para la formulación de un juicio, debiendo analizarse toda la prueba y señalar los fundamentos por los cuales se asigna o desestima valor probatorio a los medios aportados.

Para cumplir con el requisito, no es necesario realizar una trascripción de toda la prueba vertida en juicio basta con que el análisis de prueba se realice en su conjunto, indagando en aquello que puede ser esencial. De este examen, saldrán los elementos que irán formando la convicción de juez, no configurándose en este caso, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

 

 



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(doc_433_201127021153.PDF)