NO PROCEDE APLICAR LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO CUANDO LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECE CON UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Si bien es cierto que la Corte Suprema en reiterados fallos ha señalado el carácter declarativo de estos, procediendo siempre la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia quien reconoce la relación laboral, en este caso realiza una importante distinción cuando se trata de Órganos de la Administración del Estado.
En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia intentado por la parte demandante, quien pretende la aplicación de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, en consideración a la relación laboral que se reconoció en primera instancia en contra del Fisco de Chile.
Durante el desarrollo del fallo, la Corte concuerda que la sentencia que reconoce una relación laboral es de naturaleza declarativa, procediendo la sanción en caso de constatar el no pago de las cotizaciones. Dicho desenlace, varía cuando el empleador es un órgano de la Administración del Estado respecto de contratos a honorarios celebrados por estos. La diferencia está, en que estos contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal, que en principio le otorgaba una presunción de legalidad, no configurándose la hipótesis de simulación o fraude. Por otro lado, si se llegara a aplicar la sanción, esta sería absolutamente desnaturalizada, toda vez que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar el despido en el momento que consideren conveniente, siendo la sanción una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador.
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