SÓLO LOS DERECHOS DE CARÁCTER INDUBITADOS PUEDEN SER OBJETO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por la dueña de un predio, señala que las alegaciones de la actora son materia ajena al recurso de protección, por no ser derechos de carácter indubitados, por lo que deben ser determinadas en otro tipo de juicios.
Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por la propietaria de un predio en contra de una empresa eléctrica que intenta ingresar con sus maquinarias a su propiedad.
Informando, la sociedad eléctrica justifica su actuar en la servidumbre de acueducto y tránsito firmada por el cónyuge de la recurrente de autos. Agregando, que la actora al prohibir el paso de las maquinarias está desconociendo el acuerdo existente.
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo del asunto señala que la actora formula alegaciones que deben ser discutidas en un juicio de lato conocimiento, mas no en esta instancia proteccional. Agrega que con su actuar se altera una situación de hecho preexistente, vulnerado la garantía constitucional del numeral 3°, inciso cuarto del artículo 19 de la Carta Fundamental, impidiendo además con su actuación el ejercicio de los derechos de que es titular la sociedad recurrente, por lo que se rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
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