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  • Editor Revista Legal
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  • 02-12-2020

LA NATURALEZA IMPONIBLE DE LOS HABERES LO DETERMINA LA LEY Y ÉSTA SE PRESUME CONOCIDA POR TODOS

De acuerdo al artículo 8 del Código Civil, la ley se presume conocida por todos, por lo que no existe razón que le permita al empleador eximirse de la obligación del pago de las obligaciones de seguridad social y, en consecuencia, se hace absolutamente procedente la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema una vez más deja en claro que, independiente de las razones por las cuales no se enteraron en las instituciones de seguridad social las retenciones correspondientes realizadas por el empleador, si existe una sentencia que declara el incumplimiento de parte de éste, ya sea en tiempo o forma, la sanción de nulidad es totalmente procedente. Lo anterior también es aplicable en el caso de la determinación de los saldos adeudados por concepto de semana corrida, aun cuando ésta sólo ha sido declarada en juicio, ya que la sentencia tiene una naturaleza declarativa, que constata una situación preexistente, debiendo haberse realizado el pago desde el momento en que el empleador comenzó a pagar la remuneración. Por lo que se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante.

 



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(doc_444_201230021205.PDF)