EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES TÍTULO SUFICIENTE PARA ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de una acción de precario, la desestima toda vez que ésta habría sido intentada por la sociedad dueña del inmueble cuyo representante legal era el cónyuge de la demandada, lo que a criterio de la Ilustrísima Corte sería título suficiente para enervar la acción intentada en su contra.
En una causa de precario iniciada en representación de una sociedad, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que la acción de precario para prosperar requiere que la sociedad sea dueño del bien que reclama; que dicho bien sea detentado por la demandada por ignorancia o mera tolerancia del dueño y que quien lo ocupa carezca de un título que le autorice para ello.
En la especie según lo señalado por la recurrida, ésta habría contraído matrimonio con el representante legal de la sociedad que hoy la demanda de precario, y que ocuparía la propiedad en virtud al título de ex cónyuge del representante legal de la actora, mas no por ignorancia o mera tolerancia.
Dado lo anterior, señala la Ilustrísima Corte que el vínculo de matrimonio que unió a la demandada con el representante legal de la actora, constituye título suficiente para enervar la acción deducida en estos autos, más aún considerando que el inmueble reclamado constituyó el hogar común, por lo que procede acoger el recurso de apelación deducido por la demandada.
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