IMPEDIR QUE EL CLIENTE PUEDA DISPONER DE FORMA LIBRE DE SUS FONDOS, VULNERA SU DERECHO DE PROPIEDAD RESPECTO DE SUS DINEROS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán conociendo de un recurso de protección señala que el hecho que la actora no pueda disponer libremente de sus fondos depositados en su cuenta y por causas que no parecen haberle sido imputables, constituye una vulneración a su garantía constitucional del derecho de propiedad que le corresponde a la recurrente sobre sus dineros, en cuanto se le limita su disposición de ellos.
Se interpone recurso de protección en contra de Banco Estado, toda vez que éste ha impedido que la actora retire sus fondos de la Cuenta Rut, impidiéndole realizar transferencia, sacar dinero de cajeros automáticos, entre otros actos, lo que ha generado bastante incomodidad puesto que ha tenido que ir constantemente a diversas sucursales, sin obtener una respuesta por parte del referido Banco, lo que a su juicio, ha perturbado y amenazado el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política.
Informando el Banco Estado, solicita el rechazo de la acción debido a que no ha existido vulneración de garantías constitucionales puesto que la parte recurrente no presenta bloqueo ni restricciones en los sistemas del banco, toda vez que, al revisar los movimientos de la cuenta de los últimos tres meses registra giros.
Conociendo del asunto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él. Que en el caso en concreto y apreciados los antecedentes, estima la Ilustrísima Corte que es posible dar por establecido la efectividad de los hechos materia del recurso de protección, puesto que la actora no ha podido disponer libremente de sus fondos depositados en su cuenta rut, limitando el actor la disposición de ellos, vulnerando su garantía constitucional al derecho de propiedad sobre los dineros.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de protección interpuesto, con costas.
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